miércoles, 29 de junio de 2011

RÉGIMENES ESPECIALES

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA:
Es el régimen voluntario aplicable a agricultores, ganaderos, etc., que sean personas físicas y que en el año anterior hayan facturado menos de 300000 €.
Los sujetos pasivos no pueden deducir las cuotas soportadas, pero en sus ventas aplican una compensación de: 9% para agricultura y 7,5% para ganadería y pesca.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN:
Se caracteriza por la forma de calcular la base imponible, definica como "margen de beneficio, sin incluir IVA".
Margen de beneficio: Precio de venta (IVA incl.) - Precio de compra (IVA incl.).
Base imponible: margen de beneficio dividido entre 1 + tipo de IVA.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES:
Es un régimen obligatorio que consiste en un procedimiento específico para calcular la base imponible, considerada el "margen bruto" que tiene la agencia de viajes.
Pueden determinar la base operación por operación, o de forma global para cada periodo de liquidación.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓN:
Es un régimen especial que consiste en la exención del IVA para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión.
No podrán deducirse las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados en las entregas de oro de inversión.

  • RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA:
Es el régimen especial al que pueden acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en la Unión Europea que presten servicios electrónicos a personas que no sean empresarios y profesionales y que estén establecidos en la Unión Europea.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES:
Es el régimen especial al que pueden acogerse los empresarios y profesionales formados por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de cada una de ellas radique en el territorio de aplicación del impuesto.

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